UNIDAD 18 DIVISION TERRITORIAL SIGLO XIX HASTA HOY
UNIDAD 18
DIVISIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
DESDE SIGLO XIX HASTA CONSTITUCIÓN 1978
Proyecto 1822 y división Javier de Burgos 1833
El siglo XIX se debate entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos, y crear un mercado único con leyes iguales para todos, y a ello se dedicará durante el siglo, tanto como a otras cuestiones, ya que es un Estado nuevo.
El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José I en el trono. En mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. Sin embargo, bajo la tutela de Bonaparte se intenta ordenar el territorio, en 1810, dividiéndolo en 38 prefecturas, como las francesas, y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas se llamarán de la misma manera que el nombre de la capital. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor. En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la Restauración no volverán a entrar el vigor.
Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 44 provincias, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.
El proyecto de 1822
Durante el trienio liberal (1820-1823) se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias: en Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; en Aragón: Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza; en Asturias: Oviedo; en Baleares: Baleares; en Canarias: Canarias; en Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; en Castilla la Vieja, Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; en Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; en Extremadura: Badajoz y Cáceres; en Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Vigo; en León: León, Salamanca, Villafranca y Zamora; en Murcia: Chinchilla y Murcia; en Navarra: Pamplona; en Valencia: Alicante, Castellón, Játiva y Valencia; y en Vascongadas: Bilbao, San Sebastián y Vitoria.
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como Almería, Huelva, Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las provincias vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.
La división provincial de Javier de Burgos de 1833
A la muerte de Fernando VII, en 1833, le sucede Isabel II, menor de edad. Para mantenerse en el poder, su madre María Cristina, la regente entre 1833 y 1840, se apoya en los liberales. El general Espartero será regente entre 1841 y 1843. Esta es la época en la que los liberales se asientan definitivamente en el poder y crean el nuevo Estado liberal.
María Cristina encargará a Javier de Burgos la creación de una nueva división provincial. El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud y Villafranca (Bierzo), además otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital. El proyecto de Javier de Burgos incluye 49 provincias: en Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; en Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza; en Asturias: Oviedo; en Baleares: Baleares; en Canarias: Canarias; en Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; en Castilla la Vieja, Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; en Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; en Extremadura: Badajoz y Cáceres; en Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra; en León: León, Salamanca y Zamora; en Murcia: Albacete y Murcia; en Navarra: Navarra; en Valencia: Alicante, Castellón y Valencia; y en Vascongadas: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Se recuperan los nombres tradicionales de las provincias vascongadas y Navarra, pero se hacen menos concesiones a la historia, ya que persisten muy pocos enclaves, los más importantes son: el rincón de Ademuz y el condado de Treviño. Para esta división se rige por los mismos principios de población, extensión y coherencia geográfica.
Esta división provincial se consolida, y triunfa rápidamente, hasta llegar a nuestros días, ya que inmediatamente se dota a las capitales de provincias de las instituciones de gobierno básicas, creándose al tiempo los subdelegados de Fomento (los futuros gobernadores civiles, hoy delegados del Gobierno). Además, la división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración, y las futuras divisiones. Todos los ayuntamientos, y su alfoz, deben estar íntegramente dentro de una provincia. Poco después están perfectamente delimitadas todas las provincias, con los enclaves correspondientes. Esta será la base de un Estado fuerte y centralizado, eficaz y uniforme, sin privilegios ni excepciones.
La división provincial se consolidará poco después; en 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales, y para ello se tienen en cuenta los límites provinciales. En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que más tarde serían la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8.000 municipios. En las elecciones municipales de 1999 había 8.037 ayuntamientos, algunos no tenían más de 10 años.
Las revisiones de este modelo fueron muy escasas. En 1836 se amplía Valencia a costa de Alicante. En 1841 se amplía Logroño, pero temporalmente. Entre 1844 y 1854 la capital de Guipúzcoa pasó de San Sebastián a Tolosa. En 1846 se rectificaron los límites entre Ciudad Real y Albacete. En 1851 Requena y Utiel pasan de Cuenca a Valencia. Y por último, en 1927 Canarias se divide en dos provincias, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Esta es la modificación más importante, ya que aumenta las provincias a 50. Por lo demás estas son las provincias actuales.
A pesar de la uniformidad el País Vasco y Navarra conservarán sus fueros hasta el fin de las guerras carlistas. En 1841 Navarra pierde sus instituciones, aunque conserva su derecho y la contribución única, hasta 1877 en que desaparecen su Junta y Diputación, tras haber perdido su capacidad de crear leyes.
En las provincias se instalan delegaciones de todos los organismos del gobierno, con lo cual se realiza una desconcentración administrativa que facilita el gobierno del país.
Tendencias autonomistas :Constitución 1931
Si el siglo XIX es el de la creación en España de un Estado moderno, también es el de la aparición de los idionacionalismos, basados en la rica historia de España y su tradicional división en reinos. Estos nacionalismos identificarán, como los románticos, nación y pueblo, y mitificarán su historia, sus leyes y fueros, sus costumbres, su lengua, etc. Aparecerán nacionalismos en todas las regiones periféricas, Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía, fundamentalmente. Los nacionalismos pondrán de relieve la necesidad de crear unas regiones supraprovinciales que tengan cierta independencia de gobierno frente al poder central.
Desde 1847 se buscará una división de España de mayor amplitud, que se debatirá entre el federalismo y la autonomía más o menos amplia. Se plantea agrupar las provincias en cuatro «gobiernos generales», pero sin éxito. Hacia 1913 se propone que las provincias puedan mancomunarse, cosa que aprovechan Cataluña, el País Vasco, Asturias y otras, pero la dictadura de Primo de Rivera corta el proceso.
El intento más claro de crear unas autonomías en España fue el de la segunda República, en cuya constitución se reconocía el derecho a la autonomía, pero el proceso fue lento. Se presentan numerosos proyectos de autonomía.
. Estado se organiza en municipios, los cuales están agrupados en provincias. Las provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para constituir una región autónoma se requiere que sea propuesto por la mayoría de sus municipios o que representen dos tercios del censo electoral; posteriormente debe ser aprobado por dos tercios de los electores de la región y que finalmente lo aprueben las Cortes junto con el Estatuto propuesto. Bajo este procedimiento se constituyeron como regiones autónomas Cataluña (1932) y el País Vasco (1936). En Galicia fue aceptada la propuesta por plebiscito en 1936, pero su ratificación por las Cortes quedó interrumpida por el comienzo de la Guerra Civil.
El régimen de Franco, tras la guerra civil, fue rabiosamente centralista y eliminó toda posibilidad de conceder algún tipo de autonomía a nadie. Habrá que esperar a su muerte para que se reanude el proceso.
DIVISIÓN TERRITORIAL ACTUAL: CONSTITUCIÓN 1978: TITULO VIII: EL ESTADO AUTONOMIAS
La constitución de 1978 y el Estado de las autonomías
Tras la muerte de Franco surge un nuevo Estado, democrático y con una nueva constitución, homologable a los países desarrollados modernos. En la constitución de 1978 se reconoce el derecho a la autonomía a las regiones. España se define como un Estado plurinacional, y se compromete a potenciar su variedad cultural. En la Constitución se marca, en el título VIII, el proceso de acceso a la autonomía, y se establece un período de preautonomías y consultas que darán paso, progresivamente, a su formación.
Tras este proceso se establece la existencia de 17 autonomías. Todas las autonomías tienen los límites de las provincias que las componen. Los nombres oficiales de la comunidades autónomas, con las provincias y el año en el que accedieron a la autonomía son:
Andalucía: (30 de diciembre de 1981) Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga y Cádiz
Aragón: (10 de agosto de 1982) Zaragoza, Teruel y Huesca
Canarias: (10 de agosto de 1982) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
Cantabria: (30 de diciembre de 1981) Santander
Castilla y León: (25 de febrero de 1983) León, Palencia, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Salamanca, Zamora y Valladolid
Castilla-La Mancha: (10 de agosto de 1982) Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Albacete
Cataluña: (18 de diciembre de 1979) Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida
Comunidad de Madrid: (25 de febrero de 1983) Madrid
Comunidad Foral de Navarra: (10 de agosto de 1982) Navarra
Comunidad Valenciana: (1 de julio de 1982) Valencia, Castellón y Alicante
Extremadura: (25 de febrero de 1983) Cáceres y Badajoz
Galicia: (6 de abril de 1981) La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra
Islas Baleares: (25 de febrero de 1983) Baleares
La Rioja: (9 de junio de 1982) Logroño
País Vasco (Euskadi): (18 de diciembre de 1979) Guipúzcoa, Vizcaya y Álava
Principado de Asturias: (30 de diciembre de 1981) Oviedo
Región de Murcia: (9 de junio de 1982) Murcia
Además están las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, (1995).
Para determinar qué provincias entraban en cada comunidad se tuvieron en cuenta criterios históricos, geográficos, económicos y políticos. Por motivos históricos se crearon las comunidades de Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Extremadura y Andalucía; por motivos geográficos las de Castilla y León, a la que se añadió Segovia por Decreto Ley, que en principio no iba a formar parte de ella; Castilla-La Mancha, a la que se añadió Albacete que pertenecía al reino de Murcia; Cantabria y La Rioja, desgajadas de Castilla; y Canarias y Baleares, por su insularidad; por motivos políticos se creó Madrid. En 1979 conseguirían la autonomía Cataluña y el País Vasco, en 1980 Andalucía y Galicia, en 1981 el Principado de Asturias y Cantabria, en 1982 La Rioja, Murcia, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra y Comunidad Valenciana, y en 1983 Baleares, Castilla y León, Extremadura y Madrid.
Aunque en principio no tenían reivindicaciones nacionalista más que las regiones históricas de la periferia, las autonomías han cuajado profundamente entre la población, y se ha despertado un sentimiento autonomista, y de región diferenciada, donde no lo había. Todas las autonomías tienen un estatuto donde se plasman sus aspiraciones políticas y de autogobierno. Los estatutos más reivindicativos son los de aquellas regiones con lengua propia diferente al español.
La práctica ha demostrado la idoneidad de estas autonomías, que han permitido un mejor gobierno del país, no sin tensiones. Estas autonomías, aunque no está recogido así en la constitución, tienden a crear un Estado federal. Por último la polémica entre el Estado central y las autonomías se centra en cuándo se cierra el proceso y cuándo se ha alcanzado el techo reivindicativo.
Las autonomías han intentado dividir su territorio en comarcas, históricas o naturales, que en general no afectaban a todo su territorio; pero todos estos proyectos han fracasado, salvo en Cataluña, que eran una tradición consolidada. No parece viable poner un estrato más entre el ciudadano y el Estado nacional. Actualmente, hay en España cuatro niveles en la Administración, independientes entre sí: los municipios, las provincias, las autonomías y el Estado nacional.
DESEQUILIBRIOS REGIONALES
España no es un país en el que se haya desarrollado uniformemente sus regiones. La especialización territorial de algunas actividades, y las crisis de ciertos sectores, han marcado profundas diferencias entre regiones y autonomías. Es necesario, pues, un esfuerzo de integración territorial para que no se incrementen estos desequilibrios.
España ha conseguido ser un país desarrollado, al menos en lo que a renta per cápita se refiere. Sin embargo, esta afirmación enmascara desequilibrios regionales muy importantes. En la década de los 60 fue uno de los países de mayor crecimiento económico; y tras la superación de la crisis del 1973 también ha tenido un crecimiento importante, que ha homologado su economía con la de los demás países europeos, lo que le ha permitido entrar en la Unión Europea. Desde 1970 España es uno de los 15 países más desarrollados del mundo. Pero esto se ha hecho a costa de una inflación muy alta que ha perjudicado a las clases menos pudientes, aumentando la desigualdad social. Esta desigualdad se ha solventado en la década de los 80 gracias al desarrollo de las prestaciones del Estado, ya que se ha desarrollado ampliamente el Estado del bienestar. El desarrollo económico ha hecho de la española una población mayoritariamente urbana. La alimentación, la sanidad y la educación son comparables a la de cualquier país desarrollado, sobre todo la pública.
Esta situación no debe ocultar que el desarrollo capitalista implica diferencias entre los individuos, los sectores, las clases y las regiones. Nos centraremos en los desequilibrios regionales de población, renta y producción.
De los casi 40.000.000 de españoles, que suponen una densidad media de 77 h/km2, la mayoría se concentra en las regiones del litoral y en Madrid. El resto del territorio tiene una densidad de población muy baja. Este desequilibrio se acentúa si nos fijamos en cómo está distribuida la población en cada zona. La mayor parte de la gente vive en ciudades, mientras que el medio rural está prácticamente despoblado, tras el éxodo de los años 60 y 70. Sólo las comarcas de la huerta murciana y valenciana, Tierra de Campos y el Páramo leonés son regiones rurales con una densidad de población superior a la media.
La renta nacional tiene los mismos desequilibrios. La provincia con una renta mayor es Baleares, fruto del turismo, y está muy por encima de provincias como Lugo, Cáceres o Zamora. La franja oeste y sur de España tiene una renta per cápita muy inferior a la de Madrid, Cataluña, Levante o Baleares. Regiones como Asturias o el País Vasco, que tradicionalmente fueron de las de mayor renta, han perdido posiciones, aunque siguen por encima de la media. A grandes rasgos, en una hipotética línea de Ribadeo a Almería, la España pobre quedaría al suroeste, exceptuando La Coruña y Vigo, y la España rica al noreste, exceptuando, Soria, Huesca y Teruel. Esta diferencia se debe a muchos factores, entre los que destacan las políticas de desarrollo de estas regiones y su mayor cercanía a los mercados europeos. En el centro de la península sólo Madrid constituye un punto más desarrollado, seguido muy de lejos por el eje Valladolid-Palencia. Esto no debe ocultar la existencia, en todas partes, de bolsas de subdesarrollo y zonas desarrolladas. Los desequilibrios regionales internos también son muy importantes. En general, la capital de la provincia crea un hinterland de desarrollo en su contorno que llega hasta donde la capacidad económica le permite, a veces supera su provincia y otras no. En este modelo ha sido de vital importancia la creación de polos de desarrollo durante el franquismo, como el de Valladolid, Aranda de Duero, etc.
En la España menos desarrollada la agricultura es el medio básico de creación de riqueza, seguido de los servicios y la industria. En la España más desarrollada encontramos dos modelos: las regiones donde la creación de riqueza está centrada en la industria, y seguida de los servicios y la agricultura; y las regiones en las que la creación de riqueza está centrada en los servicios, seguido de la industria y la agricultura. En las zonas de desarrollo industrial podemos distinguir las de modelo industrial clásico, que están en crisis y han sufrido un profundo proceso de reconversión, como Asturias, País Vasco o Sagunto; y las regiones de industria moderna, como Cataluña, Madrid, la costa gallega o Valencia. Las regiones en las que predomina el sector servicios son las zonas turísticas, y son las más ricas de España, como Baleares o Canarias.
En 1986 España entra en la CEE. Desde su entrada, la mayor parte del país, un 80%, ha estado recibiendo fondos de compensación para reducir las diferencias regionales. Es necesaria una política de compensación y solidaridad entre regiones, a través de las inversiones públicas. Pero no debemos olvidar que el desarrollo viene de la mano de la creación de capitales autóctonos, la inversión en industria y la explotación sostenible del medio.

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